El reencuentro con sus seres queridos es el anhelo de muchos residentes permanentes estadounidenses, en este sentido, las leyes migratorias del país, ofrecen la oportunidad de hacerlo a través de la solicitud de la visa de residencia permanente para sus familiares inmediatos bajo las categorías de los procesos de: 

  • Reunificación Familiar
  • Beneficios Después de Unión

A continuación pasamos a describirlos.

  • Reunificación Familiar

Mediante este proceso los familiares de los residentes permanentes tienen prioridad de recibir una visa de inmigrante o visa de reunificación familiar de acuerdo a una categoría preferencial familiar que los ubica en una lista de espera de solicitudes aprobadas que se remite cada año para ingresar al país, la cual es limitada.

Los Familiares Elegibles de los residentes permanentes en EEUU que se establecen como beneficiarios del proceso de reunificación familiar son: 

  • El cónyuge legal, esposa/o. 
  • Hijo/a soltero/a de cualquier edad, incluyendo a los hijos de sus hijos. 

Pasos a Seguir 

Presentar la solicitud de visa de inmigrante para cónyuge o hijos según sea  el caso y esperar por la notificación de aprobación o rechazo. 

De ser aprobada, el familiar será informado por el Servicio de  Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos del momento en que su número de asignación de la visa esté disponible.  

Seguidamente el familiar debe dirigirse al consulado en su país de origen para completar el procesamiento de visado.  

Requisitos

Para tramitar la solicitud  de petición de un familiar a EEUU, sea el caso del cónyuge o los hijos solteros, el residente permanente debe presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de un pariente extranjero I-130. 
  • Documentos probatorios que demuestren la relación de filiación o parentesco familiar, tales como actas de matrimonio, actas de divorcio, certificados de nacimiento o cualquier otro solicitado.  
  • Documentos legales probatorios de la residencia permanente legitima del solicitante. 
  • De igual manera, el residente permanente que solicita a un familiar tiene el compromiso legal de patrocinarlo económicamente y llegado el momento debe presentar el formulario  I- 864 sobre Declaración Jurada de Patrocinio Económico. Sí el solicitante no dispone de los fondos financieros requeridos para patrocinar a su familiar, puede hacerlo otra persona.

En caso que el tiempo de casados de la pareja sea inferior a  2 años después que el solicitante recibe el estatus de residente permanente, el cónyuge recibirá la condición de residente permanente de manera temporal válida por dos años. 

  • Beneficios Después de Unión

Si el solicitante contrajo matrimonio antes de volverse residente permanente legal, su cónyuge e hijos son elegibles para los beneficios después de unión y queda exento de presentar el Formulario de solicitud de un pariente extranjero I-130, sin tener que esperar por el tiempo adicional para la asignación del número de la visa. Esto es posible cuando el solicitante tiene:

  • Visa de inmigrante de empleo
  • Visa de inmigrante de diversidad
  • Visa de inmigrante por relación familiar (padres o hermanos)

De ser este el caso, se debe informar al consulado estadounidense del cambio de estado a residente permanente legal a través del Formulario I-824 de Petición de Acción para una Solicitud Aprobada; y esperar por la aprobación para que el cónyuge pueda solicitar el número de visa de inmigrante  y presentarse en el Consulado estadounidense local para completar el procesamiento. 

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