Uno de los mejores recursos para obtener consejos e información sobre inmigración proviene de la columna regular del profesor Alan Wernick en el New York Daily News titulado “Ciudadanía Ahora” – esta semana, escribió un excelente columna acerca de lo bueno que es animar a cualquier persona que pudiera calificar para el programa DAPA a comenzar a reunir los documentos necesarios.
Según los expertos, como Wernick, usted puede calificar para DAPA si:
Usted ha vivido en los Estados Unidos continuamente desde el 1 de enero de 2010, hasta la actualidad.
Usted estuvo en los Estados Unidos ilegalmente el 20 de noviembre de 2014, y que está aquí presente cuando presente su solicitud de DAPA.
Tiene un hijo o hija ciudadano estadounidense o residente permanente de cualquier edad, soltero o casado, al 20 de noviembre 2014
Usted no ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores y no es una amenaza para la seguridad nacional.
Aunque USCIS aún tiene que emitir regulaciones para el programa DAPA, se espera que la agencia usará definiciones de inmigración establecidas de “hijo” o “hija”.
Un niño es siempre el hijo o hija de su madre biológica (a menos que otra persona adoptó al niño – entonces esa persona es el “padre”). Para un padre, el niño es su hijo o hija si el niño nace legítimo bajo las leyes del país de nacimiento del niño o el padre reconoce al niño, formal o informalmente, antes del cumpleaños número 21del niño. Todos los niños nacidos en la mayoría de los estados son “legítimas” no importa si el niño nace fuera del matrimonio. Un hijastro es un “niño” del padrastro si el matrimonio entre el padre biológico y el padrastro se produjo antes de los 18 años del niño.
Por favor llame a nuestras oficinas para que podamos ayudarle a prepararse para DAPA – no sea el ultimo en la línea de proceso!
Usted nos puede llamar al (914) 946-3191 o info@e-zimigracion.com