Se da el caso que los miembros de la familia se encuentren separados durante algún tiempo, mientras están a la espera de una decisión del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos, USCIS, sobre su Formulario I-130, Petición de Ciudadano Extranjero. En este panorama el cónyuge  extranjero puede preguntarse ¿cuándo puedo visitar a mí esposo/a en los Estados Unidos?; o sí ¿es posible viajar a los Estados Unidos mientras la solicitud está pendiente? 

Vale señalar que la visa conyugal por lo general toma un plazo de tramitación que oscila entre 10 y 38 meses dependiendo sí el solicitante es un ciudadano estadounidense o un titular de la tarjeta de residencia y del lugar donde se vive al momento de realizar la solicitud.  Los abogados de Servicios de Inmigración EZ atendemos las necesidades de nuestros clientes para reunir a la familia incluyendo peticiones del cónyuge.  Puede leer:  ¿Cuánto tiempo después de mi matrimonio puedo solicitar la tarjeta de residencia?

Visa K-3

Al momento que un ciudadano estadounidense presenta un formulario I-130, su cónyuge califica para solicitar una Visa K-3 y K-4 para sus hijos. Con ella puede viajar, residir y trabajar en los EEUU mientras espera por la respuesta a la petición de visa. Los residentes permanentes no gozan de este beneficio.  Beneficios de obtener la residencia permanente

No obstante, USCIS refiere actualmente toma menos tiempo  adjudicar el formulario I-130, por tanto el uso de la visa K-3 no es común, además su tiempo de procesamiento es prácticamente igual al tiempo de espera de la visa conyugal, lo que implica trámites y pagos que pueden evitarse.

¿Qué esperar al visitar a mí cónyuge en los EEUU? 

Sí se desea venir a visitar a su cónyuge en los Estados Unidos es oportuno comprender el posible escenario que puede presentarse al realizar el viaje porque al viajar al país con visa de turista hay un compromiso tácito que se pretende regresar y vivir en el país de origen y que no existe la intención de quedarse a vivir en los EEUU. Pero con una solicitud I-130 en marcha se tiene una conducta contradictoria. 

Los cónyuges de los ciudadanos estadounidenses o de los residentes permanentes que se encuentran en esta situación pueden tener dificultades para demostrar a un funcionario consular que viajarán al país solo de visita sin intenciones de inmigrar y que se marcharán antes que se venza la visa de turista. La solicitud de la residencia permanente es una muestra que sí se tiene la intención de vivir por un largo tiempo en los Estados Unidos. 

Inclusive, con una visa de turista aprobada cuando se llegue a Estados Unidos por un puerto de entrada existe la posibilidad que el oficial de patrulla fronteriza niegue la entrada al país sí al momento de la inspección se evidencia una solicitud I-130 en espera. Las razones por las que se viaja al país deben ser claras. 

 

Dicho esto, con una petición I-130 es necesario prepararse para visitar al cónyuge  en los Estados Unidos  y evitar una entrada denegada presentando evidencias contundentes que muestren que efectivamente se tiene la intención de permanecer en los Estados Unidos pero que será a futuro y que por lo pronto  se estará de visita por unos días. 

La recomendación, es presentar documentos que demuestren la intención de quedarse en el país de origen, tales como copia del título de propiedad o hipoteca de la vivienda, constancia de trabajo, cronograma de vacaciones laborales, constancias de estudios, boleto de regreso y otros que disminuyan la probabilidad que la entrada sea rechazada.