Actualmente y hasta el 31 de diciembre del año 2020 a consecuencia de la pandemia por covid-19 están suspendidas las visas de trabajo temporal en Estados Unidos. Sin embargo, los extranjeros que tienen en su proyecto de vida trabajar en el país tienen la posibilidad de ser elegibles para obtenerla sí cuentan con una oferta de trabajo presentada por un empleador potencial ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración del país (USCIS). 

¿Qué es una visa?

Las visa de trabajo temporal o visa de no inmigrante es un documento de viaje sellado en el pasaporte que permite a las personas solicitar el ingreso a los Estados Unidos para trabajar durante un periodo de tiempo específico. 

Criterios de elegibilidad

Los criterios de elegibilidad para obtener la visa de trabajo temporal dependen del tipo de trabajo a realizar, del país de origen del solicitante, de la demostración que no existen nativos que puedan cubrir la plaza y de una oferta de trabajo presentada por el  empleador en nombre del trabajador a través del formulario de Petición para un Trabajador No Migrante.  

Categorías 

Las visas de empleo temporal de manera general se pueden clasificar en las siguientes categorías: 

  • Visas H: permiten que un empresario peticione a un extranjero para trabajar en el país. Las subcategorías de esta visa comprenden H-1B para trabajadores en una profesión especializada del Tratado de Libre Comercio con Chile y Singapur, en Proyectos del Departamento de Defensa y Modelos destacados en publicidad. También se incluyen las Visas H-2A y H-2B para trabajadores temporales no agrícola y agrícola respectivamente. 
  • Visas L: con esta visa las corporaciones multinacionales pueden trasladar a sus empleados a sus sucursales en Estados Unidos. Con la visa L-1A pueden ser transferidas las personas que ocupan posiciones gerenciales o ejecutivas y la visa L-1B permite es para los trabajadores con conocimientos especializados por ejemplo en software o patentado empresarial, ingresen al país. 
  • Visas E: corresponde a las Visas E-1 y E-2 destinada por Tratados a inversionistas,  comerciantes y empleados cualificados de las compañías que realizan inversiones o tienen actividades económica y comerciales que generen ganancias significativas dentro del país. 
  • Visas R: otorga el permiso a los trabajadores religiosos (ministros, sacerdotes, maestros religiosos) para que ejerzan sus funciones en las organizaciones religiosas de los Estados Unidos. 
  • Visas E: abarca a los comerciantes, inversionistas y empleados especializados por Tratados Internacionales y permite tener un permiso de trabajo en los EEUU sin la necesidad de presentar una oferta de un empleador. 
  • Visas O y P: son categorías de visas para empleos temporales en ocupaciones de alta especialización para personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, artes, negocios, deportes, educación y producción de cine y televisión. 

Finalmente

Es importante tener en cuenta que los extranjeros que trabajan en Estados Unidos pueden tener obligaciones en materia de contribuciones. 

Otro aspecto a considerar es la posibilidad que los familiares de los trabajadores temporales, específicamente cónyuges e hijos, tienen la posibilidad de cualificar para la clasificación de Dependiente No Inmigrante y de esta manera presentar directamente la solicitud de la visa ante un Consulado de los Estados Unidos. Asimismo los cónyuge dependientes de las categorías E y L tiene las posibilidad de solicitar un permiso de trabajo. 

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